El procedimiento de anulacion por doble registro se inicia en la oficialía que dio origen el segundo registro, es decir, el documento segundo en tiempo el cual es sujeto a cancelación. El doble registro de actas puede darse en los siguientes supuestos:
- En actas registradas en la misma oficialía.
- En actas registradas en diferentes oficialías, pero en el mismo Estado.
- En actas registradas en el Estado con actas de otros Estados.
- En actas registradas en México con actas provenientes del extranjero.
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Anulacion de acta registrada en la misma Oficialia
En actas registradas en la misma oficialía, ocurre cuando existen dos asentamientos con los mismos datos de una misma persona, con dos fechas de registro distintas en la misma Oficialía. Requisitos:
- Formato demanda de nulidad de acta de nacimiento ante la oficialía que dio origen al segundo registro.
- Presentar la primera acta en tiempo.
- Presentar la segunda acta en tiempo a cancelar.
- Identificación oficial del interesado.
- Carta poder notarial en caso de representante e identificación del mismo.
Nulidad de acta registrada en diferentes Oficialias
En actas registradas en diferentes oficialías, pero en el mismo Estado, ocurre cuando existen dos asentamientos en
oficialías del Registro Civil, de una misma persona en el mismo Estado, con fechas de registro distintas. Requisitos:
- Formato demanda de nulidad de acta de nacimiento ante la oficialía que dio origen al segundo registro.
- Presentar la primera acta en tiempo.
- Presentar la segunda acta en tiempo a cancelar.
- Identificación oficial del interesado.
- Carta poder notarial en caso de representante e identificación del mismo.
Nulidad de actas registrada en otros Estados
En actas registradas en el Estado con actas de otros Estados, ocurre cuando existen dos asentamientos con los mismos datos de una misma persona con fechas de registro indistintas, una asentada en el Registro Civil del Estado de Mexico y otra acta proviene de otro Estado.
El trámite que deberá cancelarse es el segundo. Si el caso fuera que el trámite a cancelar es de un Estado distinto al de Estado de Mexico, el interesado deberá promover la cancelación en la oficialía que dio origen al segundo registro. Requisitos:
- Formato demanda de nulidad de acta de nacimiento ante la oficialía que dio origen al segundo registro.
- Presentar el acta del otro Estado con certificación menor a 3 meses.
- Presentar la segunda acta en tiempo a cancelar.
- Identificación oficial del interesado.
- Carta poder notarial en caso de representante e identificación del mismo.
Nulidad de actas registradas en Mexico del extranjero
En actas registradas en México con actas provenientes del Extranjero, ocurre cuando existen dos asentamientos con
los mismos datos de una misma persona y una de las actas proviene del extranjero, aquí debe atenderse al primer
registro. Requisitos:
- Formato demanda de nulidad de acta de nacimiento ante la oficialía que dio origen al segundo registro.
- Presentar el acta extranjera debidamente apostillada o legalizada (según el país de origen) la cual deberá ser
- traducida al español (en caso de estar en otro idioma) por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.
- Presentar el acta a cancelar.
- Carta poder notariada en caso de representante e identificación del mismo.
- En caso de minoría de edad del registrado promoverán los padres o representante de estos con la debida carta poder notariada e identificación del mismo.
Nulidad de acta extranjera posterior en fecha de registro
Cuando el acta extranjera es posterior en fecha de registro al acta de México, es en virtud que se tiene el conocimiento que en Estados Unidos como en otros países al momento de nacimiento el acta se levanta directamente
en el hospital, por tal motivo el nacimiento primero en tiempo será el del acta extranjera, si y solo si atendemos a la
fecha de certificación medica que aparece en uno de los rubros del documento extranjero, por lo tanto se deberán
considerar los siguientes requisitos:
- Formato demanda de nulidad de acta de nacimiento ante la oficialía que dio origen al segundo registro.
- Presentar el acta extranjera debidamente apostillada o legalizada (según el país de origen) la cual deberá ser traducida al español (en caso de estar en otro idioma) por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California.
- Presentar el acta a cancelar.
- Identificación oficial del interesado.
- Carta poder notariada en caso de representante e identificación del mismo.
- Se deberá atender a la fecha que se encuentra en el rubro de certificación medica en el documento extranjero, considerando esta fecha como la fecha de su registro.
- Se deberá atender a la fecha que se encuentra en el rubro de certificación medica en el documento extranjero, considerando esta fecha como la fecha de su registro.
- Únicamente se considerara la fecha de certificación medica en el acta extranjera cuando la fecha de registro en México sea primero.
- Si una vez atendiendo a la fecha de certificación medica en el documento extranjero estuviese aun primero en tiempo el documento en México, entonces se tendrá que acudir a realizar la cancelación por la vía judicial.